REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3613-12
PARTES: PRIN JOSE LUIS Y PAREDES GONZALEZ NOEMY YOLANDA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


En fecha 03-10-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: PRIN JOSE LUIS Y PAREDES GONZALEZ NOEMY YOLANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.281.478 y V-8.675.189 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 304, apto 03, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Santa Elena Town House, casa Nº 902, sector Cantarrana, Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por las Abogadas ANA CAROLINA ESTEVES, y LIGIA GAMBOA inscritas en el IPSA bajo los Nros 69.533 y 111.313, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y tres (1.993) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el dos (02) de julio del año dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: PRIN JOSE LUIS Y PAREDES GONZALEZ NOEMY YOLANDA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijas, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PRIN JOSE LUIS Y PAREDES GONZALEZ NOEMY YOLANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.281.478 y V-8.675.189, respectivamente consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y tres (1.993) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y Cinco (05) años, de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijas, la ejercerá la madre la ciudadana PAREDES GONZALEZ NOEMY YOLANDA, en el mismo domicilio conyugal ubicado en la Urbanización Santa Elena Town House, casa Nº 902, sector Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, donde permanecerán viviendo ahí, hasta tanto no sea-liquidada legalmente la comunidad conyugal, comprometiéndose a su cónyuge PAREDES GONZALEZ NOEMY YOLANDA, a no permitir la entrada al inmueble a su pareja para que de esta manera evitar que se le ocasiones a sus menores hijas, perturbaciones psíquicas, emocionales, morales o de cualquier otra índole q pueda ir en detrimento del desarrollo integral de ellos.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: 1.-Las festividades de carnaval serán disfrutadas alternativamente con cada uno de los padres. 2.-La semana Santa serán disfrutadas alternativamente con sus padres.3.- El periodo de vacaciones escolares los disfrutara por periodos iguales (mitad) con cada uno de los progenitores. 4.-Las festividades navideñas las menores pasaran con el padre el 24 y el 31 con la madre, este será alternado con cada uno de los padres anualmente.5.-El día del padre las menores disfrutaran el día con el.-y el día de la madre con su progenitora. 6.-El cumpleaños de cada una de las menores, serán disfrutados medio día con cada padre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION El padre se compromete a depositar los días quince y ultimo de cada mes en la cuenta corriente en la cuenta corriente Nº 01340471284713017205, de la entidad Bancaria Banesco, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 570,00) quincenales para un total de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES( Bs.1.140,00)mensuales. A tal efecto solicitaron al Tribunal oficiar a la Dirección de RRHH del Rectorado de la universidad de Oriente Núcleo de Sucre, para que se proceda al descuento de lo acordado entre las partes. Ambos padres se comprometen a cubrir durante la primera quincena del mes de agosto de cada año, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos escolares relacionados con los útiles y uniformes, requeridos por sus hijas.-Los gastos relacionados con vestuarios, calzados, matricula y mensualidades, medicinas, gastos médicos y recreación serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos padres. Ambos padres se comprometen para que el día QUINCE (15) de noviembre de cada año cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos navideños relacionados con vestido, calzado de sus hijas.-
Ambos cónyuges declaran que durante el tiempo que duro la relación Conyugal adquirieron un bien inmueble constituido por una casa ubicada Urbanización Santa Elena Town House, casa Nº 902, sector Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre,

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria


MEG/mjz