REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3612-12
PARTES: HERNANDEZ LUISA Y RIVERO MARIO ARMANDO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 03-10-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: HERNANDEZ LUISA Y RIVERO MARIO ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.649.250 y V-3.734.894, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS inscrito en el IPSA bajo los Nº 106.895., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre GRECIA DEL MAR RIVERO HERNADEZ Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22),y catorce (14), años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde veinte(20) de abril del año Dos Mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: HERNANDEZ LUISA Y RIVERO MARIO ARMANDO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HERNANDEZ LUISA Y RIVERO MARIO ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.649.250 y V-3.734.894, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha diez (10) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), años de edad se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hija, la ejercerá la madre la ciudadana HERNANDEZ LUISA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL ciudadano RIVERO MARIO ARMANDO, podrá visitar a sus hija en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, de manera amplia, pero siempre llevándola a dormir con su madre, a menos que las llave de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dicha adolescente para que pueda retenerla esa noche de sábado a domingo o el y/o los días que desee previa consulta y autorización de la madre de la mencionada adolescente y reintégrala el día y hora que se acuerde entre ambos padres. Asimismo el ciudadano RIVERO MARIO ARMANDO, ya identificado, podrá pernotar (dormir) con la adolescente dos (02) fines de semana alternados en el mes, en el domicilio de este y se compromete a notificar a la madre de las misma en caso que la lleve a dormir a otro sitio. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre, Y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes: el primer año pasara navidad con la madre y año nuevo con el padre, el segundo año pasara navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrá pasar la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: EL ciudadano RIVERO MARIO ARMANDO, depositara los días 15 y ultimo de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de Bono vacacional y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de bono de fin de año, estos dos últimos conceptos serán entregados a la ciudadana HERNANDEZ LUISA, antes identificada, por concepto de obligación de manutención para sus hija nombrada he identificada con anterioridad. Dichas cantidades serán administradas por la madre de la adolescente, la ciudadana HERNANDEZ LUISA, o por quien autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que, el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezca las adolescentes más necesidad tiene. De igual forma el ciudadano RIVERO MARIO ARMANDO, contribuirá junto con la madre de la adolescente, el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la adolescente, así como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura, compra de útiles escolares, o materiales culturales. Por estos conceptos depositara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en los meses de agosto y septiembre.-
En cuanto a lo de la sociedad conyugal declaran expresamente que actualmente existen bienes que liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que tienen que liquidar la misma una vez disuelto el vínculo conyugal.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012).-202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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