REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3558-12
SOLICITANTE: MALAVE DE CORDOVA AMPARO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanas LUISA MARIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.950.232, domiciliada en San Fernando de Tataracual del estado Sucre y la ciudadana: ELINOR JOSEFINA SANCHEZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.359.471, domiciliada San Fernando de Tataracual estado Sucre promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana AMPARO MALAVE DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.698.883, domiciliada en La Población de Tataracual, Casa s/n, Carretera Nacional Cumana Cumanacoa, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de su nieta la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano AMPARO MALAVE DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.698.883, domiciliada en La Población de Tataracual, Casa s/n, Carretera Nacional Cumana Cumanacoa, Municipio Sucre del estado Sucre a su nieta la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,


ASUNTO: JMS1-S-3558-12
SOLICITANTE: MALAVE DE CORDOVA AMPARO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR