REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-3615-12
PARTE ACTORA: CARMONA SUNIAGA CARMEN COROMOTO
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES


En fecha 08 de Octubre del 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por CONSIGNACION DE BIENES incoada por la ciudadana: CARMONA SUNIAGA CARMEN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.014.411, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector N° 02, vereda N° 86, Casa N° 01 a favor de sus sobrinos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dicha solicitud fue admitida y se ordeno la comparecencia de la parte para el día 16-11-12
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte ciudadana CARMONA SUNIAGA CARMEN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.014.411, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 09:30a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/nai