REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO Nº JMS1-3614-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: YADIRA CAROLINA CAMILA VALLEJOS y
VICTOR DANIEL LÓPEZ MARCANO LO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 04 de octubre de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos YADIRA CAROLINA CAMILA VALLEJOS y VICTOR DANIEL LÓPEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.747.397 y V-16.701.261 respectivamente, domiciliados la primera en Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 148.464. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de diciembre del año (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en Cantarrana, Villa Virgen Del Valle, casa s/n., Cumaná, de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el 28 del mes de mayo del año 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: YADIRA CAROLINA CAMILA VALLEJOS y VICTOR DANIEL LÓPEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.747.397 y V-16.701.261 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-

Mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YADIRA CAROLINA CAMILA VALLEJOS y VICTOR DANIEL LÓPEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.747.397 y V-16.701.261 respectivamente, domiciliados la primera en Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha ocho (08) de diciembre del año (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre. Se establece:
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: YADIRA CAROLINA CAMILA VALLEJOS y VICTOR DANIEL LÓPEZ MARCANO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ; Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YADIRA CAROLINA CAMILA VALLEJOS.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será ejercida por ambos padre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cumplir dicha obligación, entregando a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales, con acuse de recibo.-

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre En Cumaná, a los dieciséis (16) del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-