REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 15 de octubre de 2012.
202º y 153º



ASUNTO Nº: JMS1-S-5587-12
SOLICITANTES: CARMEN LUISA HERNANDEZ MARTINEZ y FRANCO LUIS DIAZ BORGIA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 10-10-2012, que riela al folio veintiuno (21) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos CARMEN LUISA HERNANDEZ MARTINEZ y FRANCO LUIS DIAZ BORGIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.743.941 y 18.212.545, domiciliados la primera en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 8, Casa s/n, Cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización, Araguaney, Edificio Guayacán, Piso 1, Cumanà, estado Sucre, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), es decir TRECIENTOS BOLIVARES el quince (Bs.300,00) y TRESCIENTOS BOLIVARES el treinta (Bs.300,00).- Por Bonificación de fin de año el Padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado, igualmente se compromete al juguete de navidad, por concepto de medico, medicina tiene seguro, por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre pasara el cincuenta por ciento (50%). Ambos solicitan la aperturar una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Ambos padres solicitan la Homologación de la presente mediación”.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos CARMEN LUISA HERNANDEZ MARTINEZ y FRANCO LUIS DIAZ BORGIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.743.941 y 18.212.545, domiciliados la primera en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 8,
Casa s/n, Cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización, Araguaney, Edificio Guayacán, Piso 1, Cumanà, estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria





MEG/yulimar