REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 15 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3635-12
PARTES: WILMEN RAFAEL NAZARETH Y KATYUSKA VANESSA MARTINEZ COVA
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 02 de Octubre de 2012, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: WILMEN RAFAEL NAZARETH Y KATYUSKA VANESSA MARTINEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.464.251 y 9.982.491 con domicilio el primero en Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Villa Don Pepe, Casa N° 04 Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle N° 23 Casa N° 184, Parroquia Altagracia Municipio Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) meses de edad suscrito en fecha 04 de octubre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre ciudadano WILMEN RAFAEL NZARETH, se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, igualmente le dará un Bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) En el mes de diciembre el padre aportara ropa y calzado. Los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos por un cincuenta (50%) por cada uno de los padres. Los montos antes acordados serán depositados en una cuenta Corriente N° 0030036540001037641 del Banco Industrial perteneciente a la ciudadana CLAIRA DE LOURDES GONZALEZ GONZALEZ. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los quince (15) días del Mes de Octubre de 2012-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai