REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 15 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3595-12
PARTES: CARLOS GREY GONZALEZ SALAZAR Y DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ GONZALEZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A


En fecha 02-10-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARLOS GREY GONZALEZ SALAZAR Y DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.052.561 y 17.446.864 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Cantarrana Villa Jardín, Calle la Orquídea, Parroquia Santa Inés de Cumana estado sucre y la segunda en la Urbanización Brasil Sur, Segunda Calle, Terraza N° 05, Casa N° 29 de la Parroquia Altagracia de Cumana estado Sucre debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio ESTEBAN BRITO, inscrito en el IPSA bajo el N° 154.105 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil siete (2007) por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el veinte de septiembre del año 2007, es decir, desde hace más de cinco años fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Cantarrana Villa Jardín, Calle la Orquídea, Parroquia Santa Inés de Cumana estado Sucre. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS GREY GONZALEZ SALAZAR Y DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.052.561 y 17.446.864 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los CARLOS GREY GONZALEZ SALAZAR Y cedulas de identidad Nros 14.052.561 y 17.446.864 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil siete (2007) por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años y de seis (06) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres CARLOS GREY GONZALEZ SALAZAR Y DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ GONZALEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida por ambos padres ciudadanos CARLOS GREY GONZALEZ SALAZAR Y DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ GONZALEZ.

LA CUSTODIA: la tendrá la madre DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ GONZALEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano CARLOS GREY GONZALEZ SALAZAR podrá visitar a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los fines de semana yen dias de semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas mitad con la madre y mitas con el padre
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención el cuarenta (40%) del salario mínimo mensual, los cuales serán entregados directamente a la madre, asi mismo se compromete a contribuir con los gastos de medicinas, útiles escolares, recreación y cualquier otro gasto. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai