REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de octubre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3559-12
SOLICITANTES: ANA MERCEDES LANZA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Concluida las evacuaciones de las testigos ciudadanas: LUISA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.950.232, domiciliada en San Fernando de Tataracual, Cumaná, Estado Sucre y ELINOR JOSEFINA SANCHEZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.359.471, domiciliada en San Fernando de Tataracual, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.098, domiciliada en San Fernando de Tataracual, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANA MERCEDES LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.098, domiciliada en San Fernando de Tataracual, Cumaná, Estado Sucre, de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hija biológica de su hija, ciudadana CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.934.082. En cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SOLICITANTE

ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA


MEG/yulimar