REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3544-12
SOLICITANTE: MOLLEJA BERNETT LEONELA COROMOTO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana MOLLEJA BERNETT LEONELA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.549.648, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.549.648, domiciliada en Urbanización Brasil Sur, Calle Principal, Casa N° 30 de Cumana estado Sucre este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LARRY JOSE MOLLEJA (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 7.972.976 a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años, titular de la cedula de identidad N° 27.080.135, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.112.942 , Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.112.941, MAIBEL COROMOTO MOLLEJA BERNETT, titular de la cedula de identidad N° 23.441.901 de dieciocho (18) años, JOSE GREGORIO MOLLEJA BERNETT de veintiún (21) años, titular de la cedula de identidad N° 24.877.080, LEONARDO JOSE MOLLEJA BERNETT de veintisiete (27) años, titular de la cedula de identidad N° 19.177.287 MOLLEJA BERNETT LEONELA COROMOTO, de veinticinco (25)años, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.549.648, es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles. Asi mismo la expedición de cinco (05) juegos de copias. En Cumana a los quince (15) días del mes de octubre del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-3544-12
SOLICITANTE: MOLLEJA BERNETT LEONELA COROMOTO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai