REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO Nº JMS1-3596-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: PEDRO ALEXANDER GONZALEZ y
ZAIDA CAROLINA RAMOS NEGRIN
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 02 de octubre de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos PEDRO ALEXANDER GONZALEZ y ZAIDA CAROLINA RAMOS NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.422.325 y V-14.597.403 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio IGNACIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.113. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Puertos de Sana Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en Cantarrana, Villa Virgen Del Valle, casa s/n., Cumaná, de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el 08 del mes de agosto del año 2007, es decir, desde hace más de cinco (5) años.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: PEDRO ALEXANDER GONZALEZ y ZAIDA CAROLINA RAMOS NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.422.325 y V-14.597.403 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-

Mediante auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PEDRO ALEXANDER GONZALEZ y ZAIDA CAROLINA RAMOS NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.422.325 y V-14.597.403 respectivamente, de este domicilio. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha diecisiete (17) del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Puertos de Sana Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se establece:

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: PEDRO ALEXANDER GONZALEZ y ZAIDA CAROLINA RAMOS NEGRIN.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ; Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por el progenitor ciudadano PEDRO ALEXANDER GONZALEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, en tal sentido, la madre podrá visitar a los adolescentes y niño, cada vez que lo desee, siempre que no perturbe sus horas de sueño y de común acuerdo con el padre, podrá trasladarlos a otros lugares distintos de la residencia los fines de semanas, días feriados, día de la madre y vacaciones escolares y decembrinas.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre se obliga a cumplir una obligación de manutención mensual para sus hijos, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00), la cual ha cumplido de forma regular y voluntaria hasta los actuales momentos , así como también aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los útiles escolares, calzados y vestidos de acuerdo con el padre.-

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre En Cumaná, a los quince (15) del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-