REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3551-12
SOLICITANTE: RIVERO DE SALMERON JOSEFINA DEL VALLE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos RIVERO DAGOBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.825.713, domiciliado en la población de Manicuare, avenida Mauricio, calle las Flores, casa S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y YENDEZ DE GUERRA YURAIMA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.638.803, domiciliada en Cumana estado Sucre, promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE RIVERO DE SALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.439.907, domiciliada en La Población de Manicuare, Sector Mauricio, calle Buenos Aires, Casa s/n, Municipio cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSEFINA DEL VALLE RIVERO DE SALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.439.907, domiciliada en La Población de Manicuare, Sector Mauricio, calle Buenos Aires, Casa s/n, Municipio cruz Salmeron Acosta del estado Sucre a su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, a los once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3551-12
SOLICITANTE: RIVERO DE SALMERON JOSEFINA DEL VALLE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/mjz
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