REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMA
Cumaná, 11 de octubre del año dos mil doce (2012) 202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3550-12
SOLICITANTES: MARQUEZ DE TOVAR BELKYS DAMARYS
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana AGUSTINA DEL VALLE MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.373.379, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curadora Especial a la ciudadana AGUSTINA DEL VALLE MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.373.379, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 114, Primer Piso, Apartamento N° 12 de Cumana estado Sucre, para que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad al momento de realizarse la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un (01) inmueble con las siguientes características: ubicado en la Urbanización Villa Ayacucho II la cual esta ubicada en el sector “El Barranco en la Carretera Principal de Sabilar Vía Cumana San Juan de Macarapana, Parroquia Altagracia del Municipio sucre del estado Sucre debidamente Protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre bajo el N° 22, Folio133 al 136 Protocolo Primero Tomo Vigésimo Primero, Primer Trimestre del año en curso, de fecha 26 de Marzo del año 2004 el cual esta valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,oo) donde tuviera derecho su padre el ciudadano LUIS RAFAEL TOVAR (D), quien era titular de la cedula de identidad Nro: 5.088.822. En Cumaná, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º la Federación. -
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
MEG/nai.
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