REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, once (11) de octubre del año dos mil doce (2012),
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3549-12
SOLICITANTES: BELKYS DAMARYS MARQUEZ DE TOVAR
MARQUEZ DE TOVAR BELKYS DAMARYS
MOTIVO: CURATELA
Vistas la comparencia de la ciudadana AGUSTINA DEL VALLE MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.373.379, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 114, Primer Piso, Apartamento N° 12 de Cumana estado Sucre, y la ratificación de la solicitud de cúratela presentada por la ciudadana BELKYS DAMARYS MARQUEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.279.486, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y declara como Curador Especial a la ciudadana AGUSTINA DEL VALLE MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.373.379, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 114, Primer Piso, Apartamento N° 12 de Cumana estado Sucre, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.412.537, en la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un (01) inmueble con las siguientes características: ubicado en la Urbanización Villa Ayacucho II la cual esta ubicada en el sector “El Barranco en la Carretera Principal de Sabilar Vía Cumana San Juan de Macarapana, Parroquia Altagracia del Municipio sucre del estado Sucre debidamente Protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre bajo el N° 22, Folio133 al 136 Protocolo Primero Tomo Vigésimo Primero, Primer Trimestre del año en curso, de fecha 26 de Marzo del año 2004 el cual esta valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,oo) donde tuviera derecho su padre el ciudadano LUIS RAFAEL TOVAR (D), quien era titular de la cedula de identidad Nro: 5.088.822. En Cumaná, a los once (11) dias del mes de octubre del año dos mil doce (2012),
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SOLICITANTE
LA ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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