REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5936-12
PARTE ACTORA: RAFAEL ÁNGEL QUINTANA CRUZ
PARTE DEMANDADA: LUISMELYS DEL VALLE GARCIA ROMAN
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha 11-10-2012, que riela al folio once (11) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL QUINTANA CRUZ y LUISMELYS DEL VALLE GARCIA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19,649.917 y V-18.777.146, domiciliados en Gran Paraíso, calle 4, sector 2, casa Nº 10, frente de la bodega amarilla, el primero, y Avenida Cancamure, La Gran Sabana, calle principal, casa Nº 77, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
“El ciudadano RAFAEL ÁNGEL QUINTANA CRUZ, tendrá derecho a convivir con su hijo los fines de semana de manera alternado, tiene derecho a la pernota, el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre con la madre, el día del niño y cumpleaños serán compartido, semana santa y carnaval serán alternados. Las vacaciones escolares y los fines de semanas serán alternados. Los días decembrinos 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero serán alternados. Ambos padres solicitan la homologación El Tribunal lo acuerda.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, la mediación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL QUINTANA CRUZ y LUISMELYS DEL VALLE GARCIA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19,649.917 y V-18.777.146, domiciliados en Gran Paraíso, calle 4, sector 2, casa Nº 10, frente de la bodega amarilla, el primero, y Avenida Cancamure, La Gran Sabana, calle principal, casa Nº 77, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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