REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 01 de octubre de 2.012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3539-12
PARTES: ALBERT EFRAIN DURAN y YULAIZY DEL VALLE BRITO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de septiembre de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ALBERT EFRAIN DURAN y YULAIZY DEL VALLE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.539.948 y 12.271.734, domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 402, Apartamento Nº 03, Planta Baja, Cumanà, estado Sucre y la segunda en el Peñón, Calle la Paz, Sector Hueco, Cumanà, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y seis (06) años de edad; suscrito en fecha 25-09-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ALBERT EFRAIN DURAN, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 400,00) quincenales. Además los útiles escolares serán aportados por el hotel Cumanagoto donde labora el padre y los uniformes en un 50% cada uno cuando sus hijos lo ameriten. Igualmente en el mes de Diciembre el padre le dará un Bono de fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) y un Bono Vacacional por la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES 8Bs. 300,00). En este acto interviene la ciudadana antes identificada, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (01) día del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria






MEG/yulimar