REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 01 de octubre de 2012.
202º y 153º



ASUNTO Nº: JMS1-5671-12
DEMANDANTE: MARIANNY DEL VALLE PEREZ CEDEÑO
DEMANDADO: RAY JOSÉ TRIVIÑO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DE CRIANZA (CUSTODIA)


Vista el acta de fecha 01-10-2012, que riela al folio veintisiete (27) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MARIANNY DEL VALLE PEREZ CEDEÑO y RAY JOSÉ TRIVIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.081.276 y 15.290.856, domiciliados la primera en Brasil Sur, Sector La Esperanza, Calle 4, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en Las Palomas, Casa S/N, Cerca de la invasión, Cumanà, estado Sucre, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

El padre manifiesta entregarle a la madre la custodia de su hija y la madre acepta. El padre tendrá derecho a un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera derecho a convivir con su hija los fines de semana de manera alternado, tiene derecho a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, y el día del niño y cumpleaños será compartido, semana santa y carnaval alternado. Las vacaciones escolares los fines de semana alternados. Los días decembrinos 24 con el padre, 25 con la madre, 31 con la madre y 01 de enero del 2013 con el padre. Ambos solicitan la Homologación. El Tribunal lo acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARIANNY DEL VALLE PEREZ CEDEÑO y RAY JOSÉ TRIVIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.081.276 y 15.290.856, domiciliados la primera en Brasil Sur, Sector La Esperanza, Calle 4, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre, y el
Segundo domiciliado en Las Palomas, Casa S/N, Cerca de la invasión, Cumanà, estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria





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