REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 01 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5244-12
PARTE ACTORA: LUIRENA YSABEL FALCON SALAZAR
PARTE DEMANDADA: JAMIE JOE SMITH GAMARDO
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 3°
En fecha 09 de abril de dos mil doce (2012) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO 185 CAUSALES 2º y 3º, Incoada por la ciudadana LUIRENA YSABEL FALCÓN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.112.524, residenciada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.438 contra el ciudadano JAMIE JOE SMITH GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.825.815, domiciliado en la calle Bolívar Quinta Grathizara (frente al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Cumaná, Estado Sucre.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 11-04-2012, fijándose el día 25-06-2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 74.
Ahora bien, en fecha 01-10-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en fecha 01-10-2012, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos LUIRENA YSABEL FALCÓN SALAZAR y JAMIE JOE SMITH GAMARDO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, primero (01) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/luisa.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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