REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 01 de Octubre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-3498-12
PARTES: JESUS RAFAEL VELDERREY VELDERREY Y BIANKELLYS DE LOS ANGELES ROMERO CARPINTERO.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13-08-2012, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JESUS RAFAEL VELDERREY VELDERREY Y BIANKELLYS DE LOS ANGELES ROMERO CARPINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 19.081.101 y 21.094.895, domiciliados en Cantarrana, Sector, la Sabana, casa N° 49, al lado de la Peluquería Lasmi, Cumana, Estado Sucre, y la segunda en Brasil, Sector II, Vereda N° 70, casa N° 06, Cumaná Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 08-08-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: JESUS RAFAEL VELDERREY VELDERREY, suministrara para la obligación de manutención de su hijo ante identificado, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales. Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguete por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs., 1.200,00), de igual manera el padre del niño se compromete a cubrir el 50% de médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares. Solicitan se apertura cuenta de ahorros a favor de la ciudadana BIANKELLYS DE LOS ANGELES ROMERO CARPINTERO, para hacer los depósitos acordados.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al primer (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria


MEG/david.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION