REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000146
PARTE ACTORA: GERMAN DANIEL MARCANO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 18.413.343.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CONSERVERAS, S.A (INCOSA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Sucre, en fecha 25-05-1999, bajo el Nº A-18 del segundo trimestre de ese mismo año.
APODERADO PARTE DEMANDADA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto el arreglo consignado por las partes en fecha 14/08/2012 cursante al folio 173 y cumplido en fecha 05/10/2012 según consta al folio 75, en el que la parte accionada propone a la actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los cuales fueron cancelados según cheque Nº 06002926 y s-92 11005672, librados contra las cuentas corrientes Nº 0108-0159-14-0100054901 del Banco Provincial, según consta en copia cursante al folio 76, dicho monto comprende los conceptos demandados: ANTIGÛEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS DIURNAS, HORAS NOCTURNAS, DOMINGOS Y FERIADOS, CESTA TICKETS, SUELDO SIN COBRAR, INTERESES POR ANTIGÛEDAD, INDEXACION Y COSTOS PROCESALES.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la misma son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Ocho (08) Días del mes de octubre dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
|