REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000105
PARTE ACTORA: EUMELIS EUGENIA MARTINEZ AVILEZ, con C.I.Nº 16.256.618
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SUCRE CARNES, C.A y la ciudadana ROSIMAR JOSE MONTAÑO HERNANDEZ, con cédula de identidad Nº 18.414.175.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS MATA, con Inpreabogado Nº 98.321
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy dos (02) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m, fue celebrada la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2012-000105, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana: EUMELIS EUGENIA MARTINEZ AVILEZ, contra de la Sociedad Mercantil, FRIGORIFICO SUCRE CARNES, C.A y la ciudadana ROSIMAR JOSE MONTAÑO HERNANDEZ, con cédula de identidad Nº 18.414.175, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora la ciudadana EUMELIS EUGENIA MARTINEZ AVILEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.618 y la Abogada: MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777 en su carácter Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora conforme al poder que riela a los autos y por la parte demandada Sociedad Mercantil FRIGORIFICO SUCRE CARNE, C.A, se hizo presente, el ciudadano HENDRY JOSE SERRANO MATA, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.815 actuando con el carácter de Presidente y representante legal de la demandada conforme se evidencia del acta constitutiva y estatutaria de la referida empresa, inscrita por ante el registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 61, folios 345 al 351, Tomo Nº 1-A el cual acompañó en copia fotostática, se dejó constancia de la incomparecencia de la codemandada ciudadana ROSIMAR JOSE MONTAÑO HERNANDEZ, antes identificada. Con la comparecencia de las partes antes mencionada se dió inicio a la Audiencia Preliminar.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada sociedad mercantil FRIGORIFIICO SUCRE CARNE, C.A, ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadana EUMELIS EUGENIA MARTINEZ AVILEZ, antes identificada, en presencia de su apoderada judicial, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) para ser para ser pagado en el mismo acto mediante cheque Nª 67000003 girando contra la cuenta corriente de la entidad Bancaria Corp Banca, C.A Nº 01210143160014356066 de fecha 02-10-2012 girado a favor de la trabajadora EUMELIS EUGENIA MARTINEZ. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante comprende los conceptos demandados, tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación (Cesta Ticket), diferencia salarial, intereses sobre la antigüedad e intereses de mora y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la extrabajadora a la parte demandada, ofrecimiento hecho con el fin de alcanzar un acuerdo que de por terminado el presente procedimiento; de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta las condiciones de pago; por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamarse por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, dos (02) día del mes de Octubre del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.



Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA



Abog. Sara García.

ASUNTO : RP21-L-2012-000105