REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000192
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE NATERA SUBERO C.I. Nº 13.293.268
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ con Inpreabogado Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: FARMACIA VENEZUELA, S.A, representada por el ciudadano: GANDY RAFEH DAKDOUK, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.522
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MATA VELASQUEZ, con I.P.S.A. Nº 98.321.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy diecinueve (19) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las 09:30 a.m, fue celebrada la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente Nº RP21-L-2011-000192 en el juicio seguido por el ciudadano: REINALDO JOSE NATERA SUBERO, contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA SAAS VENEZUELA, S.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano REINALDO JOSE NATERA SUBERO, con cédula de identidad Nº 13.293.268, y el abogado ALEX GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338 actuando con el carácter apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada comparece el ciudadano RAFEH DAKDOUK GANDY titular de la cédula de identidad Nº 13.731.522 con el carácter de presidente y representante legal de la empresa FARMACIA VENEZUELA, S.A (FARMAVENSA)” cuya representación consta en autos, asistido por el abogado JUAN CARLOS MATA VELASQUEZ, con Inpreabogado Nº 98.321. En este estado el Tribunal, verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano REINALDO JOSE NATERA SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.268, en presencia de su apoderado judicial el abogada ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº. 22.338, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,oo) mediante cheque Nº 42.366915 girado contra la cuenta corriente Nº 01340403834031018744 del banco Banesco de fecha 19-10-2012. Dicho pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados que comprenden: Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Indemnización por Despido, Indemnización por Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas; y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el demandante a la parte demandada; de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago; por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamarse por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los diecinueve (19) día del mes de Octubre del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000192
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