REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO RP31-L-2011-000484
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LILIAN ROSELIA MARTINEZ CAMPOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.155.295.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de trabajadores abogada YSABEL GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 98.600.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARLIS ALEXANDRA LEMUS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.384.673, quien es abogada inscrita en el inpreabogado bajo el numero 52.081, actuando en su propio nombre en el presente acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Concluida la sustanciación de la presente causa con el cumplimiento de todas las formalidades tendientes a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en fecha 04 de octubre de 2012, comparecieron por ante despacho, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial la Procuradora de trabajadores abogada YSABEL GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 98.600, actuando en representación de la parte actora LILIAN ROSELIA MARTINEZ CAMPOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.155.295. y por la parte demandada la Ciudadana MARLIS ALEXANDRA LEMUS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.384.673, quien es abogada inscrita en el inpreabogado bajo el numero 52.081, y esta actuando en su propio nombre en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana LILIAN ROSELIA MARTINEZ CAMPOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.155.295, en contra de la Ciudadana MARLIS ALEXANDRA LEMUS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.384.673. Una vez oídas las partes, sobre la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada la Ciudadana MARLIS ALEXANDRA LEMUS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.384.673., A los fines de darle fin a la presente controversia, se compromete en cancelar al demandante, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.916,52) por los conceptos reclamados conforme a lo establecido en el libelo de la demanda contenida en el expediente RP31-L-2011-000484, los cuales se aran mediante tres pagos por las siguientes cantidades: la primera cuota por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3500,00) el día 30/10/2012, la segunda cuota por CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 4708,26) el día 30/11/2012, y la tercera y ultima cuota por CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 4708,26) el día 30/12/2012, para un total de DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.916,52) , por su parte la Procuradora de trabajadores abogada YSABEL GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 98.600, actuando en representación de la parte actora LILIAN ROSELIA MARTINEZ CAMPOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.155.295 de común acuerdo, conviene en lo ofrecido, para la cancelación efectiva de lo pautado, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, para conciliar el presente conflicto.
La ciudadana Procuradora de trabajadores abogada YSABEL GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 98.600 representante de la parte actora, declara estar conforme con las mencionadas cantidades y así mismo manifiesta que nada tiene que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; en tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes; En consecuencia, se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente una vez que conste el pago total de la cantidad acordada.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos mil Doce (2012) AÑOS: 202° y 153°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ
LA SECRETARIA
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