REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO RP31-O-2012-000009
PARTES ACCIONANTES: ALEXIS JOSE AMUNDARAY GUERRA, JEAN CARLOS BAUZA MATA, OSWALDO RAFAEL ANDARCIA, ANGEL JOSE RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA HURTADO, WUILIS DE LOS REYES MAIZ VALDEZ, STALIN JOSE PATIÑO SULBARAN, DUGMA MARIA GUERRA CAMPOS, ELIBETH ISABEL PATIÑO SULBARAN, FRANCISCO JOSE ESPINOSA SALAZAR Y RAWSON JOSE VASQUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 15.112.049, 13.631.278, 14.617.219, 8.653.624, 14.597.531, 10.947.209, 18.418.809, 11.833.183, 16.997.644, 13.074.359 y 14.124.235 respectivamente, domiciliados en la ciudad de cumaná.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados ÁNGEL RAFAEL GARCÍA AVILEZ, EDUARDO LUÍS FIGUEROA ORTIZ, MARIA ÁNGELES GARCÍA, ÁNGEL MANUEL NÚÑEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°.59.244, 166.112, 170.832 y 176.937 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: los ciudadanos LUIS ARMANDO MILANO, FRANCIS VILLAFAÑE, MARIA GONZÁLEZ, LEYVIS HERNÁNDEZ, JOSÉ LÓPEZ, ANDREINA GUARECE, IREVIS PÉREZ, ROGER LÓPEZ, VANESA ORTIZ Y JOHAN CARLOS GUERRA GUERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V- 8.436.899, 12.272.950, 13.220.607, 14.009.591, 14.498.910, 18.775.374, 16.702.713, 11.200.755, 17.214.432 y 14.660.391 respectivamente, quienes son trabajadores del CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó apoderado alguno.
En fecha 26/03/2012, se presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cumaná, la presente acción de amparo constitucional, incoada por los Abogados ÁNGEL RAFAEL GARCÍA AVILEZ, EDUARDO LUÍS FIGUEROA ORTIZ, MARIA ÁNGELES GARCÍA, ÁNGEL MANUEL NÚÑEZ FERNÁNDEZ, asistiendo a los ciudadanos ALEXIS JOSE AMUNDARAY GUERRA, JEAN CARLOS BAUZA MATA, OSWALDO RAFAEL ANDARCIA, ANGEL JOSE RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA HURTADO, WUILIS DE LOS REYES MAIZ VALDEZ, STALIN JOSE PATIÑO SULBARAN, DUGMA MARIA GUERRA CAMPOS, ELIBETH ISABEL PATIÑO SULBARAN, FRANCISCO JOSE ESPINOSA SALAZAR Y RAWSON JOSE VASQUEZ ORTIZ, antes identificados.
En fecha 29/03/2012, este Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado sucre cumaná, admite la solicitud de amparo constitucional y ordena notificar a la parte presuntamente agraviante los ciudadanos LUIS ARMANDO MILANO, FRANCIS VILLAFAÑE, MARIA GONZÁLEZ, LEYVIS HERNÁNDEZ, JOSÉ LÓPEZ, ANDREINA GUARECE, IREVIS PÉREZ, ROGER LÓPEZ, VANESA ORTIZ Y JOHAN CARLOS GUERRA GUERRA, quienes son trabajadores del CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, librándose las notificaciones a cada una de las partes presuntamente agraviante.
De igual forma ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 11-05-2012, comparece el ciudadano Eleazar Barrios, en su condición de Alguacil de este Despacho, el cual consigna varias resultas negativas de las notificaciones por no ubicar a varios de los presuntos agraviantes.
En fecha 16-10-2012, se recibe escrito de opinión fiscal, por el fiscal cuarto del ministerio público abg. JUAN PABLO BENCOMO, mediante la cual solicita al tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numeral 1 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los articulo 31 numerales 1 y 2, articulo 41 numeral 5 de la ley orgánica del ministerio publico, concatenado con el articulo 15 de la ley de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, que sea declarado TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por el abandono del tramite en la presente acción de amparo constitucional.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, mediante auto de fecha 29/03/2012, admite la solicitud de amparo constitucional. En este sentido, se observa que desde esa fecha hasta la presente, transcurrieron más de seis (06) meses, sin que la parte agraviada hubiese impulsado directamente la notificación de parte presuntamente agraviante, durante el referido lapso. De lo expuesto resulta evidente que, en el presente caso, los ciudadanos ALEXIS JOSE AMUNDARAY GUERRA, JEAN CARLOS BAUZA MATA, OSWALDO RAFAEL ANDARCIA, ANGEL JOSE RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA HURTADO, WUILIS DE LOS REYES MAIZ VALDEZ, STALIN JOSE PATIÑO SULBARAN, DUGMA MARIA GUERRA CAMPOS, ELIBETH ISABEL PATIÑO SULBARAN, FRANCISCO JOSE ESPINOSA SALAZAR Y RAWSON JOSE VASQUEZ ORTIZ, antes identificados, perdieron el interés en impulsar la pretensión de amparo interpuesta, abandonando su trámite, con lo cual los accionantes consintieron tácitamente, en la trasgresión de los derechos constitucionales denunciados como violados, con el transcurso de los seis (6) meses a que alude el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE ESTABLECE.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06.06.2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) estableció con carácter vinculante la siguiente doctrina:
“De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una ves acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (subrayado de la Sala)
En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos el abandono, precisamente de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.
Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
En virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre Declara EL ABANDONO DEL TRÁMITE correspondiente a la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ejercida por los ciudadanos ALEXIS JOSE AMUNDARAY GUERRA, JEAN CARLOS BAUZA MATA, OSWALDO RAFAEL ANDARCIA, ANGEL JOSE RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA HURTADO, WUILIS DE LOS REYES MAIZ VALDEZ, STALIN JOSE PATIÑO SULBARAN, DUGMA MARIA GUERRA CAMPOS, ELIBETH ISABEL PATIÑO SULBARAN, FRANCISCO JOSE ESPINOSA SALAZAR Y RAWSON JOSE VASQUEZ ORTIZ, antes identificados, y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre Declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: Terminado el Procedimiento por Abandono de Tramite en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ALEXIS JOSE AMUNDARAY GUERRA, JEAN CARLOS BAUZA MATA, OSWALDO RAFAEL ANDARCIA, ANGEL JOSE RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA HURTADO, WUILIS DE LOS REYES MAIZ VALDEZ, STALIN JOSE PATIÑO SULBARAN, DUGMA MARIA GUERRA CAMPOS, ELIBETH ISABEL PATIÑO SULBARAN, FRANCISCO JOSE ESPINOSA SALAZAR Y RAWSON JOSE VASQUEZ ORTIZ, contra los trabajadores del CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE ciudadanos LUIS ARMANDO MILANO, FRANCIS VILLAFAÑE, MARIA GONZÁLEZ, LEYVIS HERNÁNDEZ, JOSÉ LÓPEZ, ANDREINA GUARECE, IREVIS PÉREZ, ROGER LÓPEZ, VANESA ORTIZ Y JOHAN CARLOS GUERRA GUERRA, ambas partes plenamente identificadas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTE TRIBUNAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA
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