REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: RP31-N-2012-000029
SENTENCIA
Visto el oficio No. PG-0473, emanado de la Procuraduría General del Estado Sucre, mediante el cual se da respuesta al oficio No. RH32OFO2012000072, de fecha 02/02/2012, suscrito por el Procurador General del Estado Sucre, el Abogado Rómulo Betancourt, representación que consta en Gaceta Oficial del Estado Sucre, extraordinaria No. 1330, de fecha 17 de diciembre de 2008, la cual riela del folio 11 al 13 del presente expediente, siendo recibida, por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), de esta circunscripción judicial, donde expone: “De la recepción del referido oficio, obligo a este despacho a solicitar de la Dirección General De Personal Del Ejecutivo Del Estado Sucre, toda la información referente a la situación laboral actual de los ciudadanos MARIA E. CORASPE y ADOLFO FIGUEROA, titular de las cedulas de identidad No. 13.690.313 y 14.569.960, respectivamente, en fecha 25 de abril de 2012, se recibió de la Dirección General De Personal Del Ejecutivo Del Estado Sucre, el oficio No. 112-12 AL, con fecha 10 de abril de 2012, en la cual se nos informa que los ciudadanos antes mencionados, laboran en el Ejecutivo Del Estado Sucre y La Zona Educativa, en este sentido informo que ante tal situación, este despacho considera que no existen motivos para dar continuidad a la presente causa de nulidad interpuesta por el abg. ROMULO BETANCOURT MANOSALVA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-3.724.510, en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada con el N° 270-08 de fecha 08-10-2008, correspondiente al expediente Nº 021-08-01-00368, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los ciudadanos ADOLFO FIGUEROA y MARIA EUGENIA, titulares de la cedula de identidad Nos 14.596.960 y 13.690.313, respectivamente, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE emanada dicha Providencia de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado Sucre,
Esta operadora de justicia señala que el presente caso se encuentra en fase de notificación y visto la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad que DESISTE del procedimiento de nulidad ejercida en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa N° N° 270-08 de fecha 08-10-2008, correspondiente al expediente Nº 021-08-01-00368, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los ciudadanos ADOLFO FIGUEROA y MARIA EUGENIA, titulares de la cedula de identidad Nos 14.596.960 y 13.690.313, respectivamente, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE; en consecuencia este tribunal aplica el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO).
El presente caso se encuentra en fase de notificación.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese, oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL (A) SECRETARIO (A)
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