REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Nueve (09) de Octubre del 2.012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000053
PARTE ACTORA: JUAN JOSE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TRAPOCA 09 RL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Diana Rojas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy Nueve (09) de Octubre del 2.012, oportunidad solicitada por ambas partes para que tuviere lugar una Audiencia conciliatoria en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, haciéndose presente por la parte actora ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 9452 y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA TRAPOCA 09 RL hizo acto de presencia la ciudadana DIANA ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.120.376. En este acto el Tribunal luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, a ser cancelados de la siguiente manera: el día de hoy VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) mediante cheque Nro. 75908380, de la cta. Corriente nro. 0134-0759292120210001 del Banco Banesco y el saldo restante en dos cuotas: la primera de Bs. 25.000,00 que se vence el 22-10-2012 incluyendo tal cantidad Bs. 16.000,00 de honorarios profesionales y la segunda cuota de Bs. 25.000,00 con fecha de vencimiento 12-11-2012, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
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