REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana,   Cuatro (04)  de Octubre  del dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000397
 
PARTE ACTORA: NESTOR JOSE SULBARAN DE LA ROSA
 
PARTE DEMANDADA: ARENERA NUÑEZ C.A
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado a que en el día de hoy Cuatro (04)  de Octubre  del dos mil doce, siendo las  09:40 A. M,  fecha y hora solicitada por ambas partes oralmente  para celebrar la presenta audiencia a los fines de mediar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora el ciudadano NESTOR JOSE SULBARAN DE LA ROSA , titular de la cedula de identidad nro. 15.288.458, debidamente asistido por JOAQUIN MARQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 68.605, y por la parte demandada ARENERA NUÑEZ C.A hizo acto de presencia el ciudadano JOSE BELLO BAYES, abogado en ejercicio inscrito en el  i.p.s.a. bajo el nro. 55.382,  representación que consta en poder que consigna en este acto. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y  el juez insto a la mediación del conflicto ofreciendo en ese acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CINCUENTA  MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)  que comprende los CONCEPTOS demandados, de la siguiente manera: En este acto Bs. 20.000,00, para el 30 -11-2012 Bs. 15.000,00, y el saldo restante es decir Bs. 15.000,00 para el 15-12-2012 en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que  conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               la secretaria
 
                                                                                             
 
                                                                                                  Abg. Orfelina Reyes 
 
                                                                                      
 
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