REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000375
PARTE ACTORA: YESENIA ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: U.E. PRIVADO GIRALUNA
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana YESENIA ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad nro. 8.645.298, debidamente asistida por CARLA BETANCOURT, abogado inscrita en el i.ps.a bajo el nro. 167.499, en su carácter de Procuradora de trabajadores, y por la parte demandada U.E. PRIVADO GIRALUNA hizo acto de presencia la ciudadana DELISKAR GUEVARA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 75.570, quien actúa en nombre propio y en representación de la demandada dado a que es presidente de la misma con facultades de representación.
En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada ofreció en ese acto a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, de la siguiente manera: el día de hoy UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.300,00) mediante cheque Nro. 18725668, de la cta. Corriente nro. 0175-0449500281006698 del Banco Bicentenario y el saldo restante en dos (02) cuotas de Bs. 1.00,00 cada una la primera que se vence el 30-11-2012, la segunda con fecha de vencimiento 14-12-2012, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Orfelina Reyes