REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000356
PARTE ACTORA: DANIEL ERNESTO MARTINEZ CARRILLO
PARTE DEMANDADA: CUMANA CAKE REPOSTERIA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA


Dado a que en el día de hoy, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la ciudadana EMILIA CAMPOS, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.929, quien no acreditó poder a los autos, y por la parte demandada CUMANA CAKE REPOSTERIA, C.A, NO hizo acto de presencia representante, ni apoderado alguno. En consecuencia no haciéndose presente persona, ni representación alguna, por la parte actora ciudadano DANIEL ERNESTO MARTINEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.775.616, este Tribunal deja constancia de incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría

Abg. Orfelina Reyes