REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : RP31-L-2012-000056
Parte actora: ALEXANDER VELASQUEZ y PEDRO GUTIERREZ
Parte demandada: CONSORCIO CELESTINO, C.A.
Motivo: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos ALEXANDER VELASQUEZ y PEDRO GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad nros. 14.661.755 y 13.631.668, debidamente aisitidos por la ciudadana CARLA BETANCOURT GODDELIET, abogada inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. °. 167.499, Procuradora de Trabajadores del estado sucre y por la parte demandada CONSORCIO CELESTINO, C.A. representada por el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 63.142, quienes exponen que a los fines de terminar con este litigio y arribar a un acuerdo voluntario la parte demandada ofrece DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 2.700,00) para cada uno de los actores mediante cheques nros. 07165074 y a nombre de Alexander Velásquez y cheque nro 07165074 a nombre de PEDRO GUTIERREZ, por los conceptos demandados, quienes aceptan la oferta propuesta , en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria
Abg. Orfelina Reyes
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