REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º



SENTENCIA


ASUNTO: RP31-L-2012-000227
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE ARCIA, TRINO FRANCO y VICTOR SERRANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.457.471, 14.670.765, y 11.381.025
PARTE DEMANDADA: SOYUZ INGENIERA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Iniciado el presente proceso en fecha Seis (06) de Junio del 2012, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LUIS JOSE ARCIA, TRINO FRANCO y VICTOR SERRANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.457.471, 14.670.765, y 11.381.025, en contra de la empresa: SOYUZ INGENIERA, C.A

Admitida la demanda en fecha doce (12) de Junio del 2.012, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 11:00 a.m. del décimo día hábil siguiente contándose previo a ello cinco días continuos de término de distancia a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2012.

En fecha, Diecisiete (17) de Octubre del 2012, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderada ISMARY ASTUDILLO, Abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 129.178, en su carácter de procuradora de Trabajadores y por la parte demandada: SOYUZ INGENIERA, C.A no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión, de la parte demandante se observa los siguientes alegatos de:

LUIS JOSE ARCIA :

Alega haber prestado servicios el día 16 de septiembre del 2.010, en un tiempo de: ocho meses y cuatro (04) días,
Que desempeño el Cargo: Cabillero
Que devengaba un Salario normal diario de Bs. 85,26
Que devengaba un Salario integral diario de Bs. 121,50
Salario integral es = Salario diario +Alícuota de Utilidades +Alícuota de Bono vacacional
Alícuota de utilidades: Bs. 85,26*95/360 días del año =22,50
Alícuota de Bono vacacional: Bs. 85,26*58/360 días del año =13,74
Salario Integral es = Bs. 85,26+22,50+13,74= 121,50

CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad articulo 46 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.
Indemnización de despido por antigüedad y Sustitutiva del preaviso
Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 43 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.
Utilidades fraccionadas : Artículo 44 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.
Bono de asistencia no cancelados Artículo 37 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.


TRINO FRANCO:

Alega haber prestado servicios por un un tiempo de: siete meses y doce (12) días,
Que desempeño el Cargo: Cabillero
Que devengaba un Salario normal diario de Bs. 106,91
Que devengaba un Salario integral diario de Bs. 146,09
Salario integral es = Salario diario +Alícuota de Utilidades +Alícuota de Bono vacacional
Alícuota de utilidades: Bs. 106,91*95/360 días del año =28,21
Alícuota de Bono vacacional: Bs. 106,91*58/360 días del año =17,22
Salario Integral es = Bs. 106,91+28,21+17,22= 152,35

CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad articulo 46 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.
Indemnización de despido por antigüedad y Sustitutiva del preaviso
Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 43 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.
Utilidades fraccionadas : Artículo 44 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.
Bono de asistencia no cancelados Artículo 37 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.

VICTOR SERRANO:

Alega haber prestado servicios por un tiempo de: siete meses y doce (12) días,
Que desempeño el Cargo: Cabillero
Que devengaba un Salario normal diario de Bs. 106,91
Que devengaba un Salario integral diario de Bs. 146,09
Salario integral es = Salario diario +Alícuota de Utilidades +Alícuota de Bono vacacional
Alícuota de utilidades: Bs. 106,91*95/360 días del año =28,21
Alícuota de Bono vacacional: Bs. 106,91*58/360 días del año =17,22
Salario Integral es = Bs. 106,91+28,21+17,22= 152,35

CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad articulo 46 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.
Indemnización de despido por antigüedad y Sustitutiva del preaviso
Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 43 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.
Utilidades fraccionadas : Artículo 44 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.
Bono de asistencia no cancelados Artículo 37 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.

En consecuencia, demanda el pago de Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T., por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad , vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, , bono de asistencia no cancelados e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T, para los actores LUIS JOSE ARCIA, TRINO FRANCO y VICTOR SERRANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.457.471, 14.670.765, y 11.381.025, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:


LUIS JOSE ARCIA :

En cuanto al salario integral: Una vez verificado se constato errores de calculo y se llega la conclusión de que el Salario Integral es = Bs. 85,26+22,50+13,74= 121,50. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO .

CONCEPTOS CONDENADOS:

En cuanto a la Antigüedad articulo 46 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012 se condenan por ocho meses conforme a la convención colectiva 54 días por el salario integral admitido de Bs. 121,50 dado a al tiempo de servicio alegado lo que arroja Bs. 6.560,76. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

En cuanto a Indemnización por despido injustificado. De conformidad con el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo establece:

Una indemnización por despido injustificado: De 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses por el salario integral devengado de Bs. 121,50 lo cual resulta la cantidad de Bs. 3.645,00, por o que se condenada a la demandada a cancelar este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.


Una indemnización de preaviso sustitutivo : De 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses por el salario integral devengado de Bs. 121,50 lo cual resulta la cantidad de Bs. 3.645,00, por o que se condenada a la demandada a cancelar este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO


En cuanto a las Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 43 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012., se condena a la demandada a cancelar la cantidad de 50 días dado a que por este concepto anualmente se estipula en la convención 58 días y el tiempo a computar es de OCHO meses en consecuencia los 50 días multiplicados por el salario diario de Bs. 85,26 arroja la cantidad de Bs. 4.263,00 por lo que se condena a la demandad a cancelar tal cantidad. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Utilidades fraccionadas : Artículo 44 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012. se condena a la demandada a cancelar la cantidad de 63,33 dado a que por este concepto anualmente se estipula en la convención 95 días POR AÑO y el tiempo a computar es de ocho meses en consecuencia los 63,33 días multiplicados por el salario diario de Bs. 85,26 arroja la cantidad de Bs. 5.399,80 por lo que se condena a la demandada a cancelar tal cantidad. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
.

En cuanto a los Bono de asistencia no cancelados: De conformidad el cual es de conformidad al Artículo 37 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012, seis (06) días por mes es decir arroja la cantidad de 54 días y por cuanto la parte demandada no compareció a desvirtuarlo al no ser lo pretendido contrario a derecho y dado a su incomparecencia queda admitida en derecho tal petición en consecuencia se condena a la demandada a cancelar 48 días por el salario diario de Bs. 85,26 lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.092,28 Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.



TRINO FRANCO


En cuanto al salario integral: Una vez verificado se constato errores de calculo y se llaga la conclusión de que el Salario Integral es = Bs. 106,91+28,21+17,22= 152,35. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO .

CONCEPTOS CONDENADOS:

En cuanto a la Antigüedad articulo 46 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012 se condenan por siete meses conforme a la convención colectiva 54 días por el salario integral admitido de Bs. 152,35 dado a al tiempo de servicio alegado lo que arroja Bs. 8.226,90. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

En cuanto a Indemnización por despido injustificado. De conformidad con el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo establece:

Una indemnización por despido injustificado: De 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses por el salario integral devengado de Bs. 152,35 lo cual resulta la cantidad de Bs. 4.570,50, por o que se condenada a la demandada a cancelar este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.


Una indemnización de preaviso sustitutivo : De 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses por el salario integral devengado de Bs. 152,35 lo cual resulta la cantidad de Bs. 4.570,50, por o que se condenada a la demandada a cancelar este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

En cuanto a las Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 43 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012., se condena a la demandada a cancelar la cantidad de 50 días dado a que por este concepto anualmente se estipula en la convención 58 días y el tiempo a computar es de siete meses en consecuencia los 43,75 días multiplicados por el salario diario de Bs. 106,91 arroja la cantidad de Bs. 4.677,31 por lo que se condena a la demandada a cancelar tal cantidad. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Utilidades fraccionadas : Artículo 44 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012. se condena a la demandada a cancelar la cantidad de 63,33 dado a que por este concepto anualmente se estipula en la convención 95 días POR AÑO y el tiempo a computar es de siete meses en consecuencia los 55,42 días multiplicados por el salario diario de Bs. 106,91 arroja la cantidad de Bs. 5.924,60 por lo que se condena a la demandada a cancelar tal cantidad. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
.

En cuanto a los Bono de asistencia no cancelados: De conformidad el cual es de conformidad al Artículo 37 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012, seis (06) días por mes es decir arroja la cantidad de 54 días y por cuanto la parte demandada no compareció a desvirtuarlo al no ser lo pretendido contrario a derecho y dado a su incomparecencia queda admitida en derecho tal petición en consecuencia se condena a la demandada a cancelar 48 días por el salario diario de Bs. 106,91 lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.131,68. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VICTOR SERRANO


En cuanto al salario integral: Una vez verificado se constato errores de calculo y se llaga la conclusión de que el Salario Integral es = Bs. 106,91+28,21+17,22= 152,35. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

CONCEPTOS CONDENADOS:

En cuanto a la Antigüedad articulo 46 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012 se condenan por siete meses conforme a la convención colectiva 54 días por el salario integral admitido de Bs. 152,35 dado a al tiempo de servicio alegado lo que arroja Bs. 8.226,90. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

En cuanto a Indemnización por despido injustificado. De conformidad con el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo establece:

Una indemnización por despido injustificado: De 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses por el salario integral devengado de Bs. 152,35 lo cual resulta la cantidad de Bs. 4.570,50, por o que se condenada a la demandada a cancelar este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.


Una indemnización de preaviso sustitutivo : De 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses por el salario integral devengado de Bs. 152,35 lo cual resulta la cantidad de Bs. 4.570,50, por o que se condenada a la demandada a cancelar este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

En cuanto a las Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 43 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012., se condena a la demandada a cancelar la cantidad de 50 días dado a que por este concepto anualmente se estipula en la convención 58 días y el tiempo a computar es de siete meses en consecuencia los 43,75 días multiplicados por el salario diario de Bs. 106,91 arroja la cantidad de Bs. 4.677,31 por lo que se condena a la demandad a cancelar tal cantidad. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Utilidades fraccionadas : Artículo 44 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012. se condena a la demandada a cancelar la cantidad de 63,33 dado a que por este concepto anualmente se estipula en la convención 95 días POR AÑO y el tiempo a computar es de siete meses en consecuencia los 55,42 días multiplicados por el salario diario de Bs. 106,91 arroja la cantidad de Bs. 5.924,60 por lo que se condena a la demandada a cancelar tal cantidad. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
.

En cuanto a los Bono de asistencia no cancelados: De conformidad el cual es de conformidad al Artículo 37 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012, seis (06) días por mes es decir arroja la cantidad de 54 días y por cuanto la parte demandada no compareció a desvirtuarlo al no ser lo pretendido contrario a derecho y dado a su incomparecencia queda admitida en derecho tal petición en consecuencia se condena a la demandada a cancelar 48 días por el salario diario de Bs. 106,91 lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.131,68. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.



DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por LUIS JOSE ARCIA, TRINO FRANCO y VICTOR SERRANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.457.471, 14.670.765, y 11.381.025 en contra de la empresa SOYUZ INGENIERA, C.A

SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar:
La suma de Bs. 27.606,28 a LUIS JOSE ARCIA venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No. . 9.457.471
La suma de Bs 33.101,49 a TRINO FRANCO venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No. 14.670.765, y
La suma de Bs 33.101,49 a VICTOR SERRANO venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No. 11.381.025
Lo cual totaliza Bs. 93.809,26 por los conceptos de especificados en los siguientes cuadros ilustrativos que siguen:


LUIS ARCIA

Salario 85,26
Alícuota de bono Vac 22,50
Alícuota utilidades 13,74
Salario integral 121,50 Dias salario subtotal
ANTIGÜEDAD 54 121,50 6.561,00
INDEMIZACION DESPIDO I 30 121,50 3.645,00
INDEMNIZ SUSUT DE PREAVISO 30 121,50 3.645,00
VACACIONES Y BONO VAC FRACC 50 85,26 4.263,00
UTILIDADES FRACC 63,33 85,26 5.399,80
BONO DE ASISTENCIA 48 85,26 4.092,48
27.606,28


TRINO FRANCO

Salario 106,91
Alicuta de bono Vac 28,21
Alicuta utilidades 17,22
Salario integral 152,35 Dias salario subtotal
ANTIGÜEDAD 54 152,35 8.226,90
INDEMIZACION DESPIDO I 30 152,35 4.570,50
INDEMNIZ SUSUT DE PREAVISO 30 152,35 4.570,50
VACACIONES Y BONO VAC FRACC 43,75 106,91 4.677,31
UTILIDADES FRACC 55,42 106,91 5.924,60
BONO DE ASISTENCIA 48 106,91 5.131,68
33.101,49


VICTOR SERRANO

Salario 106,91
Alicuta de bono Vac 28,21
Alicuta utilidades 17,22
Salario integral 152,35 Dias salario subtotal
ANTIGÜEDAD 54 152,35 8.226,90
INDEMIZACION DESPIDO I 30 152,35 4.570,50
INDEMNIZ SUSUT DE PREAVISO 30 152,35 4.570,50
VACACIONES Y BONO VAC FRACC 43,75 106,91 4.677,31
UTILIDADES FRACC 55,42 106,91 5.924,60
BONO DE ASISTENCIA 48 106,91 5.131,68
33.101,49


Así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria,

Abg. Orfelina Reyes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.

La Secretaria,

Abg. Orfelina Reyes