REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre 
 
Cumaná, veinticuatro  (24) de Octubre de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2012-000138
 
PARTE  DEMANDANTE: PEDRO LUIS GONZALEZ,  venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 18.776.832
 
PARTE DEMANDADA: PROVEN PROTECCION VENEZUELA,C.A. 
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
ANTECEDENTES
 
       
 
 Se inicia el presente proceso en fecha dos  (02) de Abril del 2.012, mediante la presentación de la demanda escrita  ante la URDD de este Circuito laboral, siendo recibida por distribución ante este órgano en fecha diez (10)  de Abril del 2.012. Este Tribunal en fecha doce (12) de Abril del 2012 se procedió a admitir la presente demanda después de que se ordenó su corrección y así lo hizo la parte actora, fijándose  la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar,  a las 11:00 a.m. del décimo día hábil siguiente dejándose previo a ello transcurrir cinco  días continuos que se conceden como término de la distancia,  desde la certificación de la notificación por parte de la secretaría,  actuación realizada en fecha  veintisiete (27)  de septiembre del 2.012
 
    En fecha diecisiete (17)  de Octubre del 2.012, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente  por la parte actora sus apoderados ciudadanos ROSALIA FERNANDEZ  y ERNESTO GUZMAN,  Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9452 y 138.830 dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada PROVEN PROTECCION VENEZUELA,C.A. por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal  se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el  dispositivo del fallo y la correspondiente motivación.
 
 
En consonancia con lo expuesto, y procediendo este Tribunal a  efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas: 
 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
Revisada la pretensión del demandante, se observa: 
 
Alega que presto el servicio para la demandada desde el 15 de Agosto del 2.011 al 21 de febrero del 2.012 por un lapso de seis (06) meses y seis (06) días 
 
Que fue despedida injustificadamente y el tiempo de servicios era de seis meses y un día.
 
Alega que devengaba un salario normal de Bs. 73,71 diario y salario integral diario de Bs. 81,69 
 
En consecuencia,  demanda el pago de Antigüedad 108 de la  L.O.T, indemnización de despido y sustitutiva de preaviso establecidas en el articulo 125 de la L.O.T. Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta tickets o bono de alimentación,   por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
 
                  
 
 DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS 
 
 
 
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad 108 de la  L.O.T, indemnización de despido y sustitutiva de preaviso establecidas en el articulo 125 de la L.O.T. Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas cesta tickets o bono de alimentación, intereses de prestaciones sociales,  corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho  los conceptos señalados  anteriormente en consecuencia  de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante  una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal.  Y ASI SE ESTABLECE
 
 
A continuación se  detallan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado,  a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas: 
 
 
Fecha de ingreso:15 de Agosto del 2.011 
 
Fecha de egreso: 21 de Febrero del 2.012
 
 Tiempo de servicios:   seis (06) meses y seis (06) días 
 
 
Salario Bs. 400 semanales 
 
s diario	bvacacional	utilidades	integral 
 
73,71	1,43	6,14	81,29
 
 
PRESTACION DE   DE ANTIGUEDAD:  La   Antigüedad  prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se calcula en base al salario integral el cual se determina adicionándole la incidencia de utilidades y bono vacacional teniendo en cuanta el salario normal diario expresado en el libelo el cual es de Bs. 73,71. y el salario integral de Bs. 81,29 salario que quedo admitido al no comparecer   la demandada a desvirtuar lo alegado por la actora - En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor quince días de salario integral de antigüedad tal como esta siendo solicitado  por el actor lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.658,05 a pesar de que el tiempo de servicio de de seis meses y un día. Y ASI SE ESTABLECE  
 
 
EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125  de la Ley orgánica del trabajo se estable que  si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo, además de los salarios que hubiese dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a: ….. 2) treinta (30)  días  de salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses  hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. Adicionalmente el trabajador  recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… b) treinta  (30) días de salario, cuando fuere  superior a seis (06) meses y menor de un  (01) año .
 
 En consecuencia, se condena a la parte accionada a treinta  (30)  días  por concepto de indemnización por despido en base al salario integral devengado al finalizar la relación laboral es decir  Bs. 81,29 resultando la cantidad de Bs. 2.438,30  y 30 días por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual es de Bs. 81,29 lo cual arroja por este ultimo concepto la cantidad de Bs. 2.438,30  . Y   ASI SE DECIDE   
 
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).” 
 
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
 
Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad  cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE
 
 Por lo que se condena a la demandada a cancelar  7,5 días de vacaciones fraccionadas que se  obtienen de dividir 15 días de vacaciones /12 meses * 6 MESES LABORADOS   en base al salario normal devengado el cual es de Bs. 73,71 lo cual arroja la cantidad de Bs.552,83 así mismo se ordena cancelar a la demandada 3,5 días de bono vacacional fraccionado que se  obtienen de dividir 7 días de bono vacacional  /12 meses * 6 MESES LABORADOS   en base al salario normal devengado el cual es de Bs. 73,71 lo cual arroja la cantidad de Bs. 257,99
 
Y ASÍ SE DECIDE 
 
 
UTILIDADES: En cuanto al concepto de  utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo  que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, esta Juzgadora VERIFICA la conformidad con el derecho de los treinta (30)  días solicitados por año  y condena a la demandada a cancelar  15  días por concepto de utilidades  por el tiempo laborado   lo cual en base al ultimo salario de Bs. 73,71  arroja la cantidad de Bs. 1.105,65. Y ASI SE DECIDE
 
 
En cuanto al bono de alimentación pendiente: Alega que la empresa  no le cancelo  el beneficio  de alimentación durante todo el tiempo laborado y solcita se le cancele al 0.25% de la U.t de bs. 90,00 discriminando los siguientes dias efectivamente laborados: 
 
Agosto: 14 dias 
 
Septiembre: 26 dias 
 
Octubre : 27 dias 
 
Noviembre : 26 dias 
 
Diciembre: 26 dias 
 
 
Por lo que dada la incomparecencia d ela demandada  ala audiencia preliminar quedo admitida tales hechos  verificándose su conformidad con el derecho se declara procedente y se condena  la demandada a cancelar por este concepto 119 cupones en base a 22,5 bolivares lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.677,50. Y ASI SE ESTABLECE 
 
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
 
PRIMERO: CON LUGAR  la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales  intentada por PEDRO LUIS GONZALEZ,  venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 18.776.832 en contra de  
 
PROVEN PROTECCION VENEZUELA,C.A. 
 
 
 
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar  la suma TRECE MIL  CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.129,41)   por los conceptos de prestación de Antigüedad, indemnización de despido y sustitutiva de preaviso establecida en el articulo 125 de la L.O.T. , Vacaciones  y Bono vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas , pago de Bono de Alimentación determinados en el cuerpo de esta sentencia, para mejor ilustración cuadro demostrativo:
 
 	PEDRO GONZALEZ		 	 
 
 	 		 	 
 
Salario	73,71		 	 
 
Alicuta de bono V	1,43		 	 
 
Alicuta utilidades	6,14		 	 
 
Salario  integral	81,29	Dias	salario	subtotal
 
 	ANTIGÜEDAD	45	81,29	3.658,05
 
 	INDEMIZACION DESPIDO I	30	81,29	2.438,70
 
 	INDEMNIZ SUST DE PREAVISO	30	81,29	2.438,70
 
 	VACACIONES  FRACC	7,5	73,71	552,83
 
 	BONO VACACIONAL FRACC	3,5	73,71	257,99
 
 	UTILIDADES  FRACC	15,00	73,71	1.105,65
 
 	CESTA TICKET	119	22,5	2.677,50
 
 	 		 	13.129,41
 
 
 
Mas  lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los  intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados  por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.  El experto   deberá calcular en primer lugar  los  intereses de  la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan  después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y  de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92,  como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha  de finalización de la relación de trabajo y se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna”, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,  en tercer lugar deberá calcular A) la indexación  con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación  de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito  a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al  índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela;  en cuarto lugar en caso de  que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo    Se condena en costas a la parte demandada por    haber vencimiento total .      
 
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Veinticuatro  (24) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
 
La Juez,
 
 
Abg. ALBELU   NAZARET VILLARROEL 
 
                                                                                                       
 
Por  La Secretaría   
 
                                                                                                  
 
Abg. Orfelina Reyes 
 
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, 
 
                                                                                                     
 
Por La Secretaría                               
 
                                                                                                  
 
 Abg. Orfelina Reyes 
 
 
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