REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticuatro (24) de Octubre del 2.012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000024
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE VALLEJO VILLALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, PAULINA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWARD LUCENA
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


SENTENCIA


Dado a que en el día de hoy, veinticuatro (24) de Octubre del 2.012, oportunidad solicita por ambas partes a los fines de mediar este tribunal acordó tal solicitud y estando presente ambas es decir por la parte actora el ciudadano WILFREDO JOSE VALLEJO VILLALBA, titular de la cedula de identidad nro. 17.909.268 hizo acto de presencia la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 9452 y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA) , hizo acto de presencia su apoderado el ciudadano EDWARD LUCENA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 91.431. en este estado el juez insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) en un único pago para el dia 19-11-2.011 DISTRIBUIDOS Bs. 8.500,00 para el actor y Bs. 3.500,00 de la Abg. ROSALIA FERNANDEZ que comprende los CONCEPTOS demandados, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría


Abg. Orfelina Reyes