REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del 
 
Estado Sucre extensión Cumaná
 
Cumana, veinticuatro  (24)  de Octubre del 2.012
 
202º y 153º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000467
 
PARTE ACTORA: JUAN JOSE PEREZ SALAZAR
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNADEZ y ERNESTO GUZMAN
 
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L y FERNANDO LAGOA CLOS
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA ZAMBRANO
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado a que en el día veinticuatro  (24)  de Octubre del 2.012, oportunidad  fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora ciudadanos ROSALIA  FERNANDEZ, profesional en ejercicio de este domicilio  inscritos en el i.p.s.a. bajo el  Nro. 9452, y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L y FERNANDO LAGOA CLOS, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano LINO MANUEL LINARES,   abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 41.512, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 15. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en este acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) a ser cancelados  03-11-2012, en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste   el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                            
 
 
La secretaria, 
 
 
Abg. Orfelina Reyes     
 
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