REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veinticuatro (24) de Octubre del 2.012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000467
PARTE ACTORA: JUAN JOSE PEREZ SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNADEZ y ERNESTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L y FERNANDO LAGOA CLOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado a que en el día veinticuatro (24) de Octubre del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ciudadanos ROSALIA FERNANDEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo el Nro. 9452, y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L y FERNANDO LAGOA CLOS, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano LINO MANUEL LINARES, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 41.512, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 15. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en este acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) a ser cancelados 03-11-2012, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La secretaria,

Abg. Orfelina Reyes