REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000027
PARTE ACTORA: ALMIRELYS DEL VALLE CABELLO LANZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: CASA CORTEZ POSADA, C.A., OUTSOUTCING INTERACTIVA DEL TRABAJO C.A y RECLUTAMIENTO, SELECCION Y EMPLEO DE PERSONAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy Veintitrés (23) de Octubre de dos mil doce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ALMIRELYS DEL VALLE CABELLO LANZA, titular de la cedula de identidad nro. 14.009.995 debidamente asistida por la ciudadana CARLA BATANCOURT abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 167.499, y por las partes demandadas CASA CORTEZ POSADA, C.A., hizo acto de presencia DANIELA BRACHE, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 91.428 , por OUTSOUTCING INTERACTIVA DEL TRABAJO C.A , hizo acto de presencia GABRIELINA CASTILLO, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 92.824, en su carácter de representante legal actuando en su propio nombre y representación y por RECLUTAMIENTO, SELECCION Y EMPLEO DE PERSONAL C.A, hizo acto presencia LILIANA CONDELLO, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 91.426, en su carácter de representante legal actuando en su propio nombre y representación .En ese acto el Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) el día QUINCE (15) de Noviembre del 2.012, La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) el día TREINTA (30) de Noviembre del 2.012 , en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una ve que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaría
Abg.Lisbeth Machado
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