REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000123
PARTE ACTORA: SUSANA LAVERDE BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RIVERO
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VELIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO GARRONI REQUESENS, titular de la cédula de identidad N° 14.317.544, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.350 en su carácter de apoderado judicial de la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 26 de Octubre de 1.962, anotado bajo el N° 76,Tomo 34-A y por la parte actora la ciudadana SUSANA LA VERDE BARRETO, titular de la cedula de identidad nro. 8.647.029 debidamente asistida por CARLOS RIVERO, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.818 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana SUSANA LA VERDE BARRETO, en razón de que una parte niega la relación laboral que alega la otra con todas sus repercusiones, a fin de de poner termino a este litigio y evitar cualquier reclamación futura dando por cancelado todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiere adeudarle la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A a la ciudadana SUSANA LA VERDE BARRETO plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mediante cheque identificado con el N° 00124294, de la cuenta corriente N° 0108-0990-87-0900000018 del Banco provincial en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras, con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria
Abg. LISBETH MACHADO
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