REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dos (02) de Octubre de 2012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000131
PARTE ACTORA: ADELAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ YEGRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO GUZMAN y PAULINA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CITY PAN C.A y PANADERIA CITY PAN EXPRESS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy Dos (02) de Octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados judiciales ciudadanos PAULINA FERNANDEZ profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 164.436, según consta al folio seis y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA CITY PAN C.A y PANADERIA CITY PAN EXPRESS, hizo acto de presencia su apoderada ciudadana VINCENZINA CASERTA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36.964, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 44, el juez una vez verificada la comparecencia de las partes a ese acto insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, que será cancelada de la siguiente manera: el Viernes 05-10-2012 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el Viernes 19-10-2012 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y el Viernes 02-11-2012 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) , en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Orfelina