REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Once (11) de Octubre del 2.012
 
202º y 153º
 
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2012-000212
 
PARTE ACTORA:  JOSE RAFAEL SEGURA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSIN JOSE YENDEZ LEON
 
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE GOMEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MELENDEZ
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Dado a que en el día de hoy once (11) de Octubre del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora JOSE RAFAEL SEGURA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.740.905, hizo acto de presencia la ciudadana MARIA MELENDEZ, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 176.936 y   por la parte demandada PEDRO JOSE GOMEZ, hizo acto de presencia sus apoderados ciudadanos ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, PAULINA FERNANDEZ y EDGAR ZERPA,  profesionales en ejercicio de este domicilio  inscritos en el i.p.s.a. bajo los  Nros. 9452,164.436 y, 166.061, representación que consta en poder que riela a los autos y  por cuanto en este acto el Tribunal constató que la compareciente por la parte actora no acredita en los autos su representación dado a que no ostenta poder alguno en consecuencia este Tribunal deja constancia de incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, ni por si , ni por apoderado alguno por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 
 
 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                           
 
 
la secretaria,
 
 
 
                                                                                                         
 
Abg. Orfelina Reyes        
 
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