REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Once (11)  de Octubre del dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000077
 
PARTE ACTORA: HOFFMANN YARGENIS CONTRERAS GONZALEZ
 
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA PINO y FRANCISCO FERRAIOLI
 
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
 
 
SENTENCIA
 
 
 Dado a que en el día de hoy Once (11)  de Octubre del dos mil doce, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora el ciudadano HOFFMANN YARGENIS CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro. 13.811.394 debidamente asistido por   JOSE AGUSTIN MORENO,  abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 65.427 y por la parte demandada por la parte demandada: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A, se dejo constancia de la comparecencia de sus apoderados judiciales ciudadanos PAOLA PINO y FRANCISCO FERRAIOLI abogados en ejercicio de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 98.132   y 182.764
 
En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez , luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones,  insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada ofreció en ese acto cancelar a la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE  BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 29.979,35)  que comprende los CONCEPTOS demandados, cancelados  en este acto mediante cheque Nro. 22006806, de la cta. Corriente nro. 01020552250000022596 del Banco de Venezuela   en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena EL ARCHIVO del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
  La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                
 
 
Por la secretaría 
 
                                                                                                                   
 
                                                                                                                
 
Abg. Orfelina Reyes                
 
 
 |