REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000098
PARTE ACTORA JOE LUIS CORTEZ CENTENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y ERNESTO GUZMAN
PARTE CO-DEMANDADAS: CANTERA EL ROSARIO, C.A y TRANSPORTE EL ROSARIO C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 26 de octubre de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora PAULINA FERNANDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 164.436, en su carácter de apoderada judicial y por la demandada CANTERA EL ROSARIO, C.A y TRANSPORTE EL ROSARIO C.A el ciudadano Pedro González, titular de la cedula de identidad N°4.299.536, en su carácter de representante legal, asistido por la abogada CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°75.104. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, y visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de dieciséis MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheques distinguido bajo los números 39446389 y 36446388 GIRADOS CONTRA EL BANCO MERCANTIL, discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 11.200,00. para el ciudadano JOE LUIS CORTEZ CENTENO, y la cantidad de Bs 4.800 para la abogada Rosalia Fernandez, por concepto de Honorarios profesionales, de seguida la representación judicial de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo diecinueve de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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