REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 24 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000230
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS BRAZON y DANIEL CHIRINOS
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL VALLEJO
PARTE DEMANDANTE: GUARDIANES DE ORIENTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:ARMANDO PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

Visto que en el día de hoy, 24 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano DANIEL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 6767009, asistido por el abogado ANIBAL BALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°22.489, y, por la parte demandada GUARDIANES DE ORIENTE C.A, se hizo presente su apoderada judicial, la abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.066. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, y visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.197,00), discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 14.165,00. para el ciudadano DANIEL CHIRINOS, pagadero en una cuota, haciéndose efectiva para el día 15-01-13, , y para el ciudadano ARGENIS BRAZON, la cantidad de Bs. 6.032,00, pagadero en una cuota, haciéndose efectiva la primera para el día 30-01-13, de seguida la parte actora presente en este acto así como la representación judicial de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo diecinueve de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO