REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : RP31-L-2012-000209
SENTENCIA
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 19 de octubre de 2012, por la ciudadana ELVYS LIBRADITA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°10.199.342, asistida por la abogada NADIA CHACCAL LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.422, , y la sociedad mercantil “PANADERIA LA CASCADA DEL PAN C.A”; domiciliada en Cumana, Estado Sucre, representada legalmente por el ciudadano , titular de la cédula de identidad N° 11.832.876, mediante el cual solicitan la homologación respectiva; habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza, este Juzgado habiendo revisado el mencionado escrito y sus recaudos, constata que la parte demandada no esta asistido en el presente escrito por abogado alguno, situación esta que resulta lesiva de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, lo cual atenta contra el orden público constitucional, al infringirse la garantía establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los principios generales del derecho que obligan a los jueces a garantizar el derecho a la defensa en todo estado y grado de los procesos judiciales, en consecuencia, este Tribunal no imparte la homologación solicitada hasta tanto las partes realicen la subsanación correspondiente, observándole que la causa continua su curso normal, sin necesidad de notificación a las partes, dado a que las mismas se encuentran a derecho. Así se establece.-
LA JUEZA.
ABG. ZORAIDA LEMUS R.
EL SECRETARIO
ABG. Teofilo Salazar.
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