REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 24 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2009-000201
PARTE ACTORA:HERNANDO RAMÓN FIGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:SEGUNDO MARCANO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL (CORAINCA) EL YACAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
Visto que en el día de hoy, 24 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°45767, en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL (CORAINCA) EL YACAL, C.A, se hizo presente sus apoderado judicial el abogado EDGAR LUCENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.431 y la licenciada Carolina Ramirez, titular de la cedula de identidad N° 9277392, en su condición de administradora. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, y visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecución, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), pagadero en dos cuotas, haciéndose efectivo la primera por un monto de cien mil bolívares en este acto mediante cheque girado contra el Banco caroni, el cual se anexa en copias en este acto, y la segunda cuota pagadera para el día 15-11-12, de seguida la representación judicial de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo diecinueve de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO