REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 22 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : RP31-L-2012-000122

SENTENCIA


PARTE ACTORA: LIBIS MARIA ROMAN SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.576.666.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETCS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carlos Rivero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.818, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representado y la Sociedad Mercantil AVON COSMENTICS DE VENEZUELA C.A, el ciudadano Pedro Garroni, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.317.544, actuando en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el inpreabogado bajo el N°106.350; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 19 de octubre de 2012, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.170.000,00), cantidad recibida por el trabajador en fecha 19-10-12, mediante cheque N°00124281, girado contra el Banco Provincial, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre de Dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Librese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.