REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2012-000118
PARTE ACTORA : MIGUEL EZCON
PARTES DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II Y PDVSA GAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 22 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, dejándose constancia de la comparecencia de las partes co-demandadas CONSORCIO SUR CARIBE FACE II Y PDVSA GAS, las abogadas EVELYN LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°119.109 en su carácter de apoderada judicial de CONSORCIO SUR CARIBE FASE II y YULIVETH CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°95.436 EN SU CARCTER DE APODERADA Judicial de PDVSA GAS, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
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