REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-0000187
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIZ CASANOVA
PARTE DEMANDADA: CABLE BRASIL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, dieciséis (16) octubre de 2012, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado el ciudadano: PEDRO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, contra, CABLE BRASIL, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora PEDRO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ , asistido por el abogado FELIX CASANOVA , inscrito en el inpreabogado bajo el No.47.135, y en cuanto a la parte demandada CABLE BRASIL, compareció la ciudadana GRACIELA LO BIANCO, titular de la cedula de identidad N° 5.087.273, en su carácter de representante legal, asistida por la abogada Elinor Boada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.647. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, las mismas manifiestan renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00), discriminado de la siguiente manera ciento treinta mil bolívares (Bs.130.000) para el trabajador y treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), para el abogado por concepto de honorarios profesionales, pagadero en dos cuotas la primera pagadera para el día 23-10-12 y la segunda y última pagadera para el día 23-11-12, de seguida la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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