REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: RP31-R-2012-000093
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ARTURO JOSE ALCALA FIGUEROA, JUAN BAUTISTA VILLARROEL GONZALEZ, Y OTROS venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 4.942.186, 4951.514 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE CARUPANO DE ESTADO SUCRE
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte solicitante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 02-08-2012 en la causa seguida por los ciudadanos ARTURO JOSE ALCALA FIGUEROA, JUAN BAUTISTA VILLARROEL GONZALEZ, Y OTROS en contra de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE CARUPANO DE ESTADO SUCRE por motivo de Solicitud de SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES CON PROHIBICIÓN EXPRESA DE PARTICIPAR A CUALQUIER MIEBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 21-09-2012, se dictó auto de avocamiento y se le dio entrada a la presente causa.
En fecha 01-10-2012, mediante auto expreso, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 23 de octubre de 2012. a las 09:00 a.m. Y siendo la oportunidad correspondiente tuvo lugar la referida audiencia de apelación dictándose el dispositivo oral del fallo el mismo día, mediante el cual se declaró Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ante la incomparecencia de la misma.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así las cosas, esta Juzgadora considera traer a colación lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al respecto establece:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben efectuarse tal y como han sido establecidos por el legislador pues, el orden procesal le otorga a las partes seguridad jurídica, y en el presente caso resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia previamente fijada por el Tribunal, y la comparecencia de la parte Apelante ya que su asistencia a la misma constituye su carga procesal.
En consonancia con lo anterior y visto la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, lo cual era su carga procesal, se insta a los abogados recurrentes al activar los recursos de apelación a comparecer a las mismas, ya que están llamados por nuestra Constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia Oral y Pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse Desistido el presente Recurso de Apelación interpuesto. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado, extensión Carúpano, en fecha 02 de agosto de 2012 SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el juzgado a quo; TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) día del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA
YULIANNI SEIJAS
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