REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de Octubre de 2012
202º y 153º




SENTENCIA



ASUNTO: RP31-R-2012-000071

PARTE ACTORA: MARGARITA LANZA, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 12.966.241.
APODERADO JUDICIAL DE DEMANDANTE: abogado JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 93.009.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CONSERTELCA, C.A, y COOPERATIVA 2025.
APODERADA JUDICIAL DE DEMANDANTE: NANCY GUARACHE FERMÍN, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 88.122.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



Visto el escrito de fecha 17 de Octubre de 2012, presentado por los apoderados Judicial de ambas partes en la presente causa, seguida por la ciudadana BERLI MARGARITA LANZA, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 12.966.241, en contra las Sociedades Mercantiles CONSERTELCA, C.A, y COOPERATIVA 2025, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, mediante la cual manifiestan la voluntad de ambas partes en dirimir sus diferencias a través de la resolución pacifica del conflicto, cuya transacción consiste en el Convencimiento, la representación Judicial de la parte demandada propuso en aras de llegar a un arreglo transacional la siguiente propuesta: La cancelación de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIBARES (BS. 25.000,00), en tres cuotas; siendo la primera para el día veinticinco de (25) de Octubre del presente año; por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 9.000,00); la segunda cuota o pago para el día quince (15) de Noviembre de este mismo año, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) y último pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), para el treinta (30) de Noviembre de 2012, la representación Judicial de la parte demandante acepta la propuesta presentada por la parte patronal, quedando entendido entre los diligenciantes que en caso de incumplimiento de uno de los pagos, da derecho a la parte demandante a exigir el pago o cancelación total del presente convencimiento, señalando ambas partes que una vez se verifique el cumplimiento del último de los pagos la HOMOLOGACIÓ, del presente convencimiento y consecuencialmente el archivo Judicial de la presente causa; en tal sentido, la ciudadana Juez en virtud de los acuerdos aquí explanados y por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, dirigido por la ciudadana Juez de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente, una vez que conste en autos la cancelación total de la suma acordada. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR

ABG. ANA DUBRASKA GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH MACHADO VALERA