REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, dos 02 de Octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO Nº: RP31-R-2012-000085
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL ANTON AÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.345.834
APODERADOS JUDICIAL DE DEMANDANTE: abogados JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ y FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 68.605 y 91.754, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN RES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
Vista la diligencia esta misma fecha dos 02 de Octubre de 2012, suscrita por ambas partes en el proceso, mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo amistoso, utilizando los medios alternativos de solución de conflictos para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante ciudadano LUIS ANGEL ANTON AÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.345.834, la parte demandada conviene en pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10. 000,00), que corresponden al trabajador antes identificado por conceptos correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mediante dos pagos a realizarse en este acto recibe el primero de ellos girado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, cheque número 82-73283435, a nombre del ciudadano, LUIS ANGEL ANTON AÑEZ por la cantidad de CINCO MIL BOPLIVARES (Bs. 5.000,00) y el segundo en un lapso de QUINCE 15 días hábiles, la parte demandante acepto el acuerdo convenido, por concepto correspondiente a Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Este Tribunal, conviene fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al término de la relación laboral, la cantidad antes señalada para conciliar el presente conflicto.
Los abogados JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ y FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 68.605 y 91.754, respectivamente, apoderados Judicial del ciudadano LUIS ANGEL ANTON AÑEZ, declaran estar conforme con la mencionada cantidad acordada. Este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil declara: PRIMERO: HOMOLOGA la presente CONCILIACION LABORAL, y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente una vez verificado el cumplimiento del acuerdo acordado.
TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.
LA JUEZA.
ABG. ANA DUBRASKA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
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