REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Octubre del 2.012.
202° y 153º

Exp. N° 17.002.

DEMANDANTE: FLOR ANTONIA ESPINOZA CASTILLO,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 1.463.843.

DOMICILIO PROCESAL: En la Comunidad de Loma Larga, Calle principal,
casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado
Sucre.

APODERADO: JESUS ALBERTO MARTINEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 33.415.

DEMANDADO: ABRAHAM MOROT, Titular de la Cedula de
identidad Nº 1.465.512.

DOMICILIO PROCESAL: En la Comunidad de Loma Larga, Calle principal,
casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado
Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 26 de Junio del 2.012, compareció ante este Juzgado la ciudadana FLOR ANTONIA ESPINOZA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.463.843, en la Comunidad de Loma Larga, Calle principal, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415 y demandó por Partición de Bienes al ciudadano: ABRAHAM MOROT y en su libelo expuso:
Que en fecha 10 de Octubre del año 1.953, contrajo matrimonio con el ciudadano ABRAHAM MOROT, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.465.512, por ante la Prefectura del Municipio San José de Areocuar, Distrito Bermúdez del Estado Sucre.
Que de la unión matrimonial procrearon Nueve hijos de nombre PASCUAL ANTONIO, EUSTACIO DEL CARMEN, YOLANDA ESTEBINA, SERGIO LUIS, SILVANY DEL VALLE, ABRAHAM LORENZO, SENNY DEL CARMEN, ALEXANDER JOSE Y RAIDA FLOR MOROTT ESPINOZA.
Que en fecha 13 de Marzo del 2.012, el Juzgado de l Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial, declaró disuelto en vínculo matrimonial, tal como consta de la copia de la Sentencia inserta a los folios 28 al 30 del expediente.
Que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:
1) Una Casa de Bahareque con techo de Zinc, construida en una parcela de Terreno propiedad Municipal, Edificada en Un Mil Quinientos Sesenta y seis Metros Cuadrados (1.566 mts 2), ubicada en la comunidad de Loma Larga, Calle Principal, s/n del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Diecisiete metros con Cincuenta Centímetros (17,50 mts), con vía principal de la Comunidad de Loma Larga; SUR: En Diecisiete metros con Cincuenta Centímetros (17,50 mts), desmontes propiedad de Luís Salazar ESTE: En Ochenta y Nueve metros con Cincuenta Centímetros (89,50 mts), con casa perteneciente a la Comunidad Conyugal Morot Espinoza y OESTE: en Ochenta y Nueve metros con Cincuenta Centímetros (89,50 mts), con desmontes propiedad de Nicolás López.
2) Una Casa, construida en una parcela de Terreno propiedad Municipal, ubicada en la comunidad de Loma Larga, Calle Principal, s/n del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Diecisiete metros con Cincuenta Centímetros (17,50 mts), su frente, con vía principal de la Comunidad de Loma Larga; SUR: En Diecisiete metros con Cincuenta Centímetros (17,50 mts), su fondo, con desmontes propiedad de Luís Salazar ESTE y OESTE: En Ochenta y Nueve metros con Cincuenta Centímetros (89,50 mts), con propiedad perteneciente a la Comunidad Conyugal Morot Espinoza.
3) Quince (15) acciones tipo “B” y Doce (12) acciones tipo “A”, la cual da un total de Veintisiete (27) acciones, en la Empresa Mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BENITEZ Y BERMÚDEZ, C.A” (PACCA BERMÚDEZ), inscrita por ante este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 1968, bajo el N° 81, folios 6 al 24 vuelto, Tomo 19.
Que por lo antes expuesto es que acudió ante este el Juzgado, a demandar al ciudadano: ABRAHAM MOROT, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a la partición de los bienes antes descrito.
En fecha 11 de Mayo del 2.009, el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, se declaró incompetente para conocer sobre la presente causa y remitió el Expediente para este Juzgado.
En fecha 28 de Junio del 2.012, se admitió la demanda y ordenó la citación del demandado ciudadano: ABRAHAM MOROT, practicándose la citación en fecha 10 de Junio 2.012, inserto al folio 37 del expediente.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció en fecha 04 de Octubre del 2.012, el ciudadano: ABRAHAM MOROT, asistido del abogado CARLOS MENESES y presentó escrito de Contestación a la demanda, de lo cual se dejo constancia por secretaría en fecha 04 de Octubre del 2.012.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, y convino en partir los siguientes bienes: 1) Una Casa de Bahareque con techo de Zinc, construida en una parcela de Terreno propiedad Municipal, Edificada en Un Mil Quinientos Sesenta y seis Metros Cuadrados (1.566 mts 2), ubicada en la comunidad de Loma Larga, Calle Principal, s/n del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Diecisiete metros con Cincuenta Centímetros (17,50 mts), con vía principal de la Comunidad de Loma Larga; SUR: En Diecisiete metros con Cincuenta Centímetros (17,50 mts), desmontes propiedad de Luís Salazar ESTE: En Ochenta y Nueve metros con Cincuenta Centímetros (89,50 mts), con casa perteneciente a la Comunidad Conyugal Morot Espinoza y OESTE: en Ochenta y Nueve metros con Cincuenta Centímetros (89,50 mts), con desmontes propiedad de Nicolás López y 2) Una Casa, construida en una parcela de Terreno propiedad Municipal, ubicada en la comunidad de Loma Larga, Calle Principal, s/n del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Diecisiete metros con Cincuenta Centímetros (17,50 mts), su frente, con vía principal de la Comunidad de Loma Larga; SUR: En Diecisiete metros con Cincuenta Centímetros (17,50 mts), su fondo, con desmontes propiedad de Luís Salazar ESTE y OESTE: En Ochenta y Nueve metros con Cincuenta Centímetros (89,50 mts), con propiedad perteneciente a la Comunidad Conyugal Morot Espinoza; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.- Asimismo se ordena Aperturar el Cuaderno por Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la tramitación de la partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, en cuyo Cuaderno deberá anexarse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, contestación a la demanda y cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/rbg.
Exp. 17.002.